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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 723
FUNCION JURISDICCIONAL, LIMITES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 723
Los tribunales en ejercicio de la función de administrar justicia, deben respetar las resoluciones emanadas de los órganos administrativos con el alcance que les corresponde, sin que esto pueda decirse que incurren en intromisión de funciones ajenas.
Precedentes
Amparo civil directo 6443/55. Aniceto Reyes y coags. 28 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.