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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 10
COSTAS, CONDENA EN. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 10
Conforme al texto de los artículos 1392 y 1396 del Código de Comercio, puede apreciarse que es presupuesto de la condenación al pago de las costas no sólo el hecho de que se haya realizado el embargo al deudor, sino que también se haya practicado el emplazamiento. Luego, apareciendo de autos que el demandado pagó la suerte principal, haciéndose el propio demandado sabedor del libelo antes del emplazamiento, debe admitirse que la condena en costas es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 1079/54. Miguel Herrera Hernández. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.