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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 11
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 11
Si la responsable valora las declaraciones de los testigos propuestos por los demandados, y no así los dichos de los presentados por el actor, incurre en una notoria infracción de los artículos 607 y 563 del Código Procesal del Estado de Zacatecas, puesto que estima no acreditada la acción al través de una prueba que no fue la que allegó.
Precedentes
Amparo directo 5645/54. Jovita Saldaña de Márquez. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 872, como tesis relacionada con la jurisprudencia 308.