Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 61
PRUEBA PERICIAL VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 61
El desechamiento del valor de la prueba pericial debe ser fundado y razonable, no arbitrario, y no es razonable desestimar el valor de cuatro dictámenes de peritos por la única razón de que el Juez, considerándose con mejores conocimientos que los peritos, cuyas razones ni siquiera examine, resuelva que la firma de un documento es falsa, ni tampoco que dé mayor crédito a la opinión de otro perito porque le conoce y en su concepto es honorable.
Precedentes
Amparo directo 2876/55. Jacobo Flores. 5 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 683, como tesis relacionada con la jurisprudencia 242.