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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 111
NACIONALIDAD, A CAUSA DEL MATRIMONIO CON UN EXTRANJERO LA MUJER MEXICANA POR NACIMIENTO NO PIERDE AUTOMATICAMENTE SU.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 111
Si bien es cierto que al contraer matrimonio una mexicana con un extranjero puede adquirir la nacionalidad de su esposo, conforme al artículo 37 constitucional no incurre en pérdida de su nacionalidad mexicana por nacimiento y por ende en incapacidad legal para obtener la propiedad de tierras comprendidas dentro de las playas nacionales. El artículo 37 de la Constitución Federal declara que la nacionalidad se pierde: a).- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera; b).- Por aceptar o usar título nobiliario que implique sumisión a un estado extranjero; c). - Por residir siendo mexicano por naturalización, durante cinco años contínuos, en el país de su origen, y d).- Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero. Según se advierte, en la enumeración limitativa de causas por las cuales se pierde la nacionalidad, no figura el matrimonio de mujer mexicana con extranjero. Aun cuando es verdad que para conservar la unidad de la familia fue axioma en casi todas las legislaciones, el principio de atribución automática de la nacionalidad del marido a la mujer y especialmente lo adoptó la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 que rigió en el país, el movimiento feminista vino reivindicando igualdad de derechos de la mujer con el hombre y suscitando importantes reformas en las legislaciones de los Estados; tal movimiento obtuvo finalmente en la mayor parte de los países que no se acepte el cambio automático de la nacionalidad de la mujer por el matrimonio, y se ha considerado injusto tratar a las mujeres como cosas imponiéndoles una nacionalidad distinta sin su expresa voluntad como consecuencia del matrimonio. La Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, acorde con el espíritu del artículo 37 de la Constitución Federal, declara que la mujer mexicana no pierde su nacionalidad por el matrimonio y adopta como determinante un sistema fundado en la residencia y encausado a garantizar la unidad de la familia.
Precedentes
Amparo directo 5486/54. Eva Llaca viuda de González. 12 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada.