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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 114
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE GUERRERO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 114
La Suprema Corte de Justicia ha reiterado en diversas ejecutorias la tesis conforme a la cual si bien es cierto que el artículo 1168, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal (en vigor en el Estado de Guerrero), declara que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada, no es jurídicamente la fecha de la notificación la que debe tomarse en cuenta para considerar interrumpida la prescripción, puesto que la presentación de la demanda y la interpelación constituyen hechos imputables a la persona contra quien corre la prescripción, no así la notificación, cuya realización corresponde al órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 5486/54. Eva Llaca viuda de González. 12 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada.