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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 175
SUCESIONES, ACCIONES PERSONALES EN CASO DE. A QUIEN INCUMBE SU EJERCICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 175
Si se demanda la declaración de nulidad de un convenio celebrado por el de cujus, es verdad que esta acción no es una acción real de la herencia, sino una personal, pero si ésta, como todas las de su naturaleza tienen las mismas fuentes de las obligaciones, a saber: los contratos y cuasicontratos, los delitos y cuasi-delitos, es fuera de toda duda que en aplicación del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, esa acción personal incumbe su ejercicio a la albacea de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 4020/55. Arminda Córdova Zúñiga. 13 de enero de 1955. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.