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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 175
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 175
La circunstancia de que en las posiciones que le son articuladas al arrendatario, y de las cuales se le declara confeso, no se determine a qué persona subarrendó la finca, ni el lapso del contrato y el precio convenido y la forma en que cambió la casa, no quiere decir que hayan dejado de acreditarse los hechos fundatorios de la acción, si éstos esencialmente consisten en la existencia de unas construcciones nuevas en la localidad arrendada, y que una de éstas se halla subarrendada, que son demostradas con la indicada confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 2522/55. Benjamín Amaro. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 173, como tesis relacionada con la jurisprudencia 69.