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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 177
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 177
El artículo 364 del Código Civil del Estado de Durango, reviste de formalidades solemnes el reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio cuando enumera los únicos medios por los que puede llevarse a término y la forma en que debe practicarse, y si en sus dos primeras fracciones determina que ese reconocimiento debe llevarse al cabo en actas especiales, al establecer en su fracción III que puede hacerse en escritura pública, por mayoría de razón debe entenderse que tiene que otorgarse con esa sola formalidad.
Precedentes
Amparo directo 1911/55. María del Socorro Medina de Quiñones. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.