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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 177
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. CONTRATO CELEBRADO POR ARRENDADORES QUE SON CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 177
El artículo 2367, reformado, del Código Civil de Sinaloa determina, que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, y que el arrendador debe hacer uso de su derecho a reclamar la finca en el caso previsto por esa disposición, cuando menos un mes antes del vencimiento del contrato. Si el arrendatario al celebrar los contratos de arrendamiento con los esposos arrendadores reconoce que éstos son propietarios de las fincas que le arriendan, y se le notifica por un cónyuge el deseo del otro cónyuge de ocuparlos personalmente con la antelación a que se refiere el precepto legal invocado, es indudable que se satisfacen los requisitos exigidos por dicho artículo para eximir a los arrendadores de la obligación de prorrogar el contrato, independientemente de que se haya demostrado o no que los demandantes hayan estado unidos en matrimonio civil, si esa cuestión no fue objeto del litigio y consta, por otra parte, que la cónyuge actora también concurrió al pacto contractual celebrado con el arrendatario con respecto a los expresados inmuebles.
Precedentes
Amparo directo 3969/55. Angel Niño Ramos. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 190, como tesis relacionada con la jurisprudencia 78.