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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 178
ARRENDAMIENTO (LEY DEL INQUILINATO DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 178
El artículo 2o. de la Ley del Inquilinato del Estado de Veracruz determina que el total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del seis por ciento anual sobre el valor real de las mismas fincas. Esa disposición únicamente contiene una taxativa, al decir que no podrá exceder del seis por ciento anual, mas no consigna el derecho de que, en todo caso debe ser ese seis por ciento anual, de manera es que dejó al arbitrio del juzgador el señalamiento del tanto por ciento anual, sin excederse del seis por ciento.
Precedentes
Amparo directo 2544/55. Alejandro Sánchez. 13 de enero de 1955. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.