Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 178
ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA. CASO EN QUE DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 178
La Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la siguiente tesis: "Caducidad de la acción cambiaria, debe tomarse en cuenta de oficio por el juzgador". Si bien es cierto que la caducidad puede oponerse como excepción o defensa, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que dada la naturaleza de la misma, distinta de la prescripción, sobre la que puede aportarse alguna prueba en contrario e interrumpirse, aquélla opera de plano e implica la nulidad de todos los actos procesales realizados, así como de sus consecuencias jurídicas, por lo que el juez se encuentra obligado a estudiarla de oficio, cuando se le presenta un título de crédito, caduco, por el simple transcurso del término o términos para realizar algún acto solemne que imponga la ley. En aplicación de la tesis transcrita los jueces están obligados, de oficio, a examinar las letras de cambio, que sirvan de fundamento a las acciones que ejerciten sus tenedores, para ver si reúnen los requisitos señalados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y si no opera su caducidad por no haberse ejecutado los actos determinados en la propia ley, y con especialidad en sus artículos 160 y 163, a fin de poder establecer si siendo esos documentos títulos ejecutivos traen aparejada ejecución, y por consecuencia, proveer el auto que dispone el artículo 1392 del Código de Comercio. Cuando los jueces dictan el mandamiento ordenado por esta disposición, y causa preclusión, por no recurrirlo el demandado, entonces le queda el derecho de oponerse a la ejecución haciendo valer cualquiera de las excepciones consignadas en el artículo 8o. de la invocada ley, entre ellas la de caducidad en el caso en que proceda, pues de otra manera no tendría aplicación su fracción X, procurando así a su defensa, y tan es así que en caso de oponerse obliga al actor a demostrar que dio aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso cuando el girador dispense al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto" (Artículo 141), y esa prueba no puede rendirla si no se opuso como excepción la caducidad resultando inaplicable, en este otro caso, la tesis de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4228/55. Fortino Valerdi M. 13 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 4, como tesis relacionada con la jurisprudencia 1.