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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 220
CONFESION CALIFICADA, DIVORCIO ( LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 220
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en relación con la confesión reiteradamente ha sostenido que cuando el hecho es posterior y tiende a destruir el derecho que nació con el primer hecho, es divisible la confesión, porque se trata de hechos diferentes que deben ser probados, pero si los hechos son concomitantes y se presenta uno como modalidad del primer hecho, entonces no son separables, salvo que exista alguna prueba de la modalidad, en el sentido de que la misma haya sucedido de manera diferente. De acuerdo con el artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, la confesión sólo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a hechos diferentes, aunque constituyan excepción. En estas circunstancias no se debe dividir la confesión de la cónyuge demandada, ni por tanto considerar que abandonó el domicilio conyugal, sin aceptar al propio tiempo la explicación de la causa que lo justifica, o sea que su esposo la arrojó de él.
Precedentes
Amparo directo 2333/55. Nemecia Chi de Uc. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.