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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 221
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA DE UN CONYUGE CONTRA EL OTRO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 221
La denuncia de hechos posiblemente delictuosos que presenta un cónyuge ante el Ministerio Público, por sí sola no constituye una injuria grave según la Suprema Corte de Justicia reiteradamente lo ha establecido, y para el caso de que se tratara de una acusación calumniosa de un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, entonces la prueba versaría sobre una causa específica de divorcio que se consigna en el Código Civil, distinta desde luego a la de injurias graves y que no se puede examinar ni tener por procedente si la demanda de divorcio no se funda en esa causal.
Precedentes
Amparo directo 2144/55. Mercedes del Río de Alvarado. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.