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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 222
SENTENCIAS DE QUEJA, QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 222
La fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo refiriéndose a la procedencia del recurso de queja, a la letra dice: "contra actos de las autoridades responsables en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, o de los Tribunales Colegiados de Circuito, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso". Efectivamente, estos son los términos literales del precepto, pero el espíritu del mismo es el otorgar un recurso, que es el de la queja, contra el incumplimiento por exceso o defecto de un fallo constitucional, sin que deba limitarse a un fallo de amparo porque las sentencias se dictan por la Suprema Corte de Justicia al resolver el recurso de queja tienen igual ejecutoriedad que las sentencias de amparo. Si en un caso el recurso se interpone contra una nueva sentencia del tribunal responsable, la facultad de ejercitar el recurso que la ley otorga para impugnarla, está comprendida dentro del concepto de queja vertido en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, y por tanto el recurso debe admitirse y tramitarse en términos de ley, ya que éste trámite no prejuzga sobre que la misma sea fundada o infundada.
Precedentes
Queda 232/55. Margarito Tlacomulco por sí y por coagraviados. 16 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.