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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 243
TRIBUNALES DE APELACION EN MATERIA PENAL. NO PUEDEN RESOLVER CUESTIONES EMINENTEMENTE CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 243
La autoridad judicial encargada por la ley de resolver las apelaciones en materia penal no puede decidir ejecutoriamente cuestiones eminentemente civiles, por lo que es inexacto que las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que tienen competencia para conocer de las apelaciones en material penal, puedan legalmente resolver sobre la existencia y validez de los actos o contratos de naturaleza civil, cuya determinación está reservada exclusivamente a las autoridades judiciales en materia civil.
Precedentes
Amparo directo 2820/55. José Luis Basave Piña y coagraviado. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.