Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 259
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 259
Tratándose de un documento privado, no procedente de alguna de las partes ni tampoco comprendido en lo dispuesto por el artículo 559 del Código Procesal del Estado de Michoacán, debe ser reconocido por la persona que lo suscribió a fin de apreciarlo con el valor que le corresponda como testimonial, frente al derecho de la contraparte para hacer al testigo, todas las repreguntas que desee, en exacta aplicación de lo dispuesto por los artículos 483 y 656 del Código Procesal citado.
Precedentes
Amparo directo 3249/55. José Gudiño Betancourt. 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 380, como tesis relacionada con la jurisprudencia 131.