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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 271
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS O EN LOS QUE SE HAYA CITADO PARA SENTENCIA EN LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 271
El artículo 4o. transitorio del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo permite invocar sus beneficios en los juicios pendientes, pero no en los litigios ya concluidos por sentencia ejecutoria, con anterioridad a su vigencia y, aún más, se ha resuelto que si el decreto se expidió con posterioridad a la fecha en que se citó para sentencia en un juicio sobre terminación de un contrato de arrendamiento, ese ordenamiento no puede aplicarse, sin darle efectos retroactivos.
Precedentes
Amparo en revisión 3046/55. Ana María Rocha. 23 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 268, como tesis relacionada con la jurisprudencia 186.