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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 272
ARRENDAMIENTO, LA LEGISLACION REFERENTE AL, ES DE COMPETENCIA LOCAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 272
Conforme a la Constitución Política de la República Mexicana, las legislaturas locales están facultadas para expedir códigos y leyes que se refieran a la rama del derecho civil, materia sobre la cual no se reserva al Congreso Federal competencia exclusiva para legislar, y dentro de dicha materia es innegable que se encuentren comprendidas las medidas legislativas sobre restricciones a la autonomía contractual, concretamente referidas al contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3046/55. Ana María Rocha. 23 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.