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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 307
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 307
El carácter de dueño del predio dominante, es algo que el actor tiene obligación de acreditar para que su acción interdictal de retener la posesión de una servidumbre no sea desestimada por el juzgador, por ser constitutiva del gravamen real de servidumbre cuyo respeto reclama, pero este elemento del derecho material que alega en su favor, es independiente de su derecho meramente procesal de accionar, que posee frente a los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta facultad de acción sólo tiene requisitos formales, como el de estar el actor en el goce de sus derechos civiles o, en el caso de los apoderados y representantes, el de demostrar el carácter con que se promueve. Esto es, que la demostración del derecho de propiedad es atañedera a la procedencia de la acción, pero no a su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 3389/55. Carmen Bretón de Pardo. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.