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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 355
DIVORCIO, DEBE HACERSE VALER DE OFICIO LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 355
El derecho relativo al estado civil de las personas es de orden público y, entre otras finalidades, trata de proteger la unidad de la familia. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero dice: "El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde su demanda.". Por consiguiente, este precepto debe ser aplicado aunque no se haya hecho valer en la contestación a la demanda, ya que su aplicación es de orden público y en ello está interesada la sociedad. Además, el término para interponer la demanda de divorcio no se puede interrumpir ni suspender pues se trata de un término de caducidad y no de prescripción, y también por esta razón debe ser estudiado por el Juez de oficio, aunque no sea materia de excepción en la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 295/55. Elpidia Salgado de García. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.