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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 356
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 356
La tesis jurisprudencial número 387 de la compilación de jurisprudencia publicada por el Semanario Judicial de la Federación en el año de 1955, ha sido superada. El criterio que actualmente sustenta la Tercera Sala es en el sentido de que el principio de economía procesal, que es el que ha impulsado al legislador a admitir las confesiones y los reconocimientos tácitos, rige todavía con más intensidad en el procedimiento mercantil, por lo que el Código de Comercio, no sólo no rechaza, sino que admite el reconocimiento tácito de documentos privados; pero como no lo regula expresamente, deben aplicarse las disposiciones de los Códigos Procesales de los estados de la República.
Precedentes
Amparo directo 2705/55. José Servín Rojas. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.