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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 379
NULIDAD O RESCISION, EFECTOS DE LA DECLARACION SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 379
Aun cuando resulta incongruente de parte de la autoridad responsable declarar la nulidad de un contrato respecto del cual se ejercitó la acción de rescisión por falta de cumplimiento, no por ello se integra ninguna violación de garantías, si no existe entre las partes problema alguno sobre daños y perjuicios, que serían motivo para distinguir la nulidad de la rescisión, pues jurídicamente ambas producen las mismas consecuencias, puesto que las dos destruyen el acto y sus efectos con igual eficacia.
Precedentes
Amparo directo 2830/54. Luis Alvarez del Castillo. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Tesis relacionada con jurisprudencia 192, Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala.