Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339485
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 380
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 380
De acuerdo con la teoría del riesgo creado que consigna el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, el solo hecho de usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla, como es indudablemente un automóvil, genera la obligación de pagar el daño que se cause, con total abstracción de si la conducta es lícita o ilícita. La circunstancia de que el propietario no guiara el automóvil con que se causó el daño, es irrelevante para excluirlo de responsabilidad, porque ésta existe independientemente de la noción de culpa o de la posible existencia de un delito, y basta para establecerla considerar que el daño se produjo utilizándose el vehículo de su propiedad para cumplir lo que el había dispuesto.
Precedentes
Amparo directo 5316/54. Esther López viuda de Castillo. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 760, como tesis relacionada con la jurisprudencia 267.