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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 409
DOMICILIO CONYUGAL, CAMBIO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 409
La regla general que establece el Código Civil de Nuevo León, en el sentido de que la mujer casada no tiene otro domicilio que el de su marido (artículo 163), no permite concluir que se opere el cambio del domicilio conyugal por la sola circunstancia de que el marido se traslade a un lugar distinto de aquel en que tenía establecido dicho domicilio para atender razones de trabajo u otro motivo cualquiera. Para que pueda estimarse que se operó el cambio del domicilio conyugal, es necesario que el marido acredite que requirió a su esposa a convivir con él en la nueva población, como tiene derecho de hacerlo, porque la ley no impone a la mujer obligación alguna de cumplir la voluntad del marido ignorándola.
Precedentes
Amparo directo 374/55. Julia Aldape de Rodríguez. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 29, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "DOMICILIO CONYUGAL. CUANDO SE OPERA EL CAMBIO RESPECTO A LA MUJER CASADA DEL."