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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 410
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 410
Como causa de divorcio, la injuria comprende una serie de elementos de contenido variable y elástico, no previstos anticipadamente en forma casuística, pues se considera como injuria todo acto que implique vejación o menosprecio, que por su naturaleza ponga de relieve que no existe la mutua consideración indispensable para la vida en común. Por virtud del amplio significado del concepto, es indispensable que la demanda de divorcio fije con toda precisión los hechos en que el actor haga consistir las injurias, así como el lugar y tiempo en que se verificaron, como única forma de fundar la acción que permite al demandado la defensa de sus intereses, y al juez apreciar la gravedad de los hechos que se invoquen como causa de divorcio. Consecuentemente, es infundado considerar, que no es necesario que en la demanda de divorcio se expresen concretamente los actos constitutivos de las injurias, ya que esos actos tendrían que acreditarse con las pruebas rendidas en el juicio, pues que con ese criterio se impide a la demandada el derecho de defensa, al no establecer concretamente los elementos de la litis; no hay oportunidad de que sea el juzgador quien califique si los actos invocados como injuria son bastantes por su gravedad para fundar el divorcio; se desvirtúa la prueba testimonial, haciendo que sus autores depongan sobre hechos concretos que no fueron objeto de debate entre las partes y no es conveniente dejar a los testigos la determinación de las injurias porque sería sustituirlos al actor.
Precedentes
Amparo directo 1868/55. Amelia de la Cerda de la Garza. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.