Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 417
ALIMENTOS, OBLIGACION A PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 417
Es ilegal la consideración que se haga en el sentido de que procede la reducción de la pensión alimenticia fijada al padre porque los alimentos no deben ministrarse únicamente por éste sino también por la madre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Código Civil del Estado de Coahuila, ya que si bien es cierto que en los términos del precepto legal mencionado los padres deben dar alimentos a sus hijos, la obligación sólo es exigible al padre que tuviere posibilidad de ministrarlos. Así lo establecen los artículos 312 y 313 del mismo ordenamiento al declarar que si fueren varios los que deban dar los alimentos, y uno solo tuviera posibilidad de hacerlo, él cumplirá únicamente la obligación. En ausencia de todo elemento de prueba encaminado a demostrar que la madre posee bienes, no puede imponerse a ésta la carga alimenticia, ni disminuir al padre la cantidad que importa su obligación.
Precedentes
Amparo directo 1618/55. Gloria Márquez Encinas y coags. 3 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Hilario Medina. Engrose: José Castro Estrada.