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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 418
EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 418
El artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila previene que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Si en el escrito de contestación el demandado no invoca en su defensa el hecho que alega después en la alzada, la responsable no puede tenerlo en cuenta sin alterar los términos de la controversia, tanto más si, tal hecho, no fue objeto de prueba de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo 1618/55. Gloria Márquez Encinas y coagraviados. 3 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 450, como tesis relacionada con la jurisprudencia 152.
Tesis relacionada con jurisprudencia 152/85. 4a. Parte, Tercera Sala.