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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 439
PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTICULO 359 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 439
La impugnación de inconstitucional del artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México es infundada, ya que este precepto sólo consigna una norma de procedimiento que acata debidamente la garantía de defensa en juicio, pues si bien faculta a las partes para repreguntar a los testigos "hasta el momento en que vaya a practicarse la diligencia", esa limitación es sólo jurídica, porque atiende a la naturaleza de la prueba, sino conforme con las normas fundamentales, porque da un derecho y lo limita en igualdad de condiciones para las partes en el juicio, quienes, para beneficiarse del derecho otorgado, deben acatar la regla establecida, lo que no significa privarlos del derecho de defensa.
Precedentes
Amparo directo 995/54. Guillermina García viuda de Vázquez y coagraviado. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.