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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 439
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 439
Los contratos deben ser puntualmente cumplidos, y procede la rescisión cuando alguna de las partes falta a su cumplimiento; por lo que, cuando en el contrato de arrendamiento se estipula que el pago de las rentas deberá hacerse en el domicilio del arrendador, si el arrendatario no demuestra que haya ocurrido oportunamente al domicilio de aquél ofreciendo el pago de la renta y en cambio está demostrado que las consignaciones fueron hechas extemporáneamente, debe concluirse que faltó al cumplimiento puntual de sus obligaciones y que, en consecuencia, procede la rescisión; sin que sea óbice la disposición del artículo 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas relativa al previo aviso que una de las partes contratantes debe dar a la otra respecto a la conclusión del contrato, porque esta obligación y derecho correlativo no excluye el derecho de rescisión que establece la ley.
Precedentes
Amparo directo 3547/55. Samuel García Guerrero. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.