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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 441
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA DE LOS, EN EL CASO DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 441
Si se plantea una violación que puede quedar comprendida en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por no tratarse de una infracción cometida en la sentencia reclamada, sino en la secuela del procedimiento, de manera que, aunque no está comprendida en las fracciones anteriores del mismo artículo, que especifican los casos concretos que estimó el legislador como reclamables ante un Tribunal Colegiado de Circuito, por su analogía con esos casos, atenta la posibilidad de indefensión al no tener oportunidad de objetar el proyecto de división y partición de bienes hereditarios, y de conformidad con el artículo 158 bis, fracción I, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, del Capítulo III Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a un Tribunal Colegiado el conocimiento y resolución de la demanda de amparo en lo que toca a ese concepto de violación planteado.
Precedentes
Amparo directo 6067/54. José D. Reyes por sí y por otras. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.