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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 483
PETICION DE HERENCIA, MOMENTO EN QUE NACE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 483
Disponiendo el artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que al albacea deben entregarse los bienes sucesorios, es de presumirse que el albacea de la sucesión es puesto en posesión de los bienes pertenecientes a la misma, y desde entonces nace la acción de petición de herencia y marca asimismo el momento en que debe empezar a contar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3603/55. Sucesión de Teodoro Lagunes. 8 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.