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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 483
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 483
El artículo 1585 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que el derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años. La ley no dice a partir de qué momento ha de contarse el término de prescripción de la acción de petición de herencia, pero la cuestión se resuelve por aplicación del principio de derecho establecido en el sentido de que la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible, en el caso, desde que el albacea es puesto en posesión de los bienes sucesorios.
Precedentes
Amparo directo 3603/55. Sucesión de Teodoro Lagunes. 8 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.