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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 484
PETICION DE HERENCIA, PRESUPUESTOS Y TITULAR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 484
Por disposición del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la acción de petición de herencia, se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o el cesionario de éste y contra el que no alega título de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo; se establecen, pues, como presupuestos de la acción de petición de herencia: a) Que exista la sucesión; b) Que haya un heredero y c) Que los bienes sucesorios los posea el albacea de la sucesión o un heredero aparente y excepcionalmente personas distintas de las indicadas; y la acción sólo puede ejercitarla el heredero, sea testamentario o ab-intestato.
Precedentes
Amparo directo 3603/55. Sucesión de Teodoro Lagunes. 8 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 814, como tesis relacionada con la jurisprudencia 286.