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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 485
POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO, TESTIGOS TRATANDOSE DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 485
De conformidad con los artículos 1151, 1154 y 1155 en relación con el 826 del Código Civil debe exigirse que el mencionado concepto se traduzca ostensiblemente, de manera indiscutible y objetiva, susceptible de apreciarse por los sentidos, mediante la ejecución de actos que revelen que el poseedor es el dominador de la cosa, el señor de la misma, el que manda en ella, como dueño en sentido económico, frente a todo el mundo; que ejerce un poder indiscutible, de orden económico, para hacer suya la cosa desde el punto de vista de los hechos, aun cuando carezca de título desde el punto de vista estrictamente jurídico. En consecuencia, tratándose del elemento fundamental en la posesión originaria, relativo al concepto de dueño, sí debe exigírsele al testigo que dé razón fundada de su dicho, explicando suficientemente qué actos ha tomado en cuenta para afirmar ante el Juez que un determinado poseedor se ha conducido contínuamente como dueño frente a todo el mundo y así relacionar la publicidad misma con el aludido concepto, ya que éste también debe ser público.
Precedentes
Amparo directo 2619/54. Isabel Lapaley de Brid. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.