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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 493
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 493
La razón filosófica de la condenación en costas que impone la ley, estriba precisamente en la temeridad de los litigantes, que se manifiesta cuando hay dos sentencias conformes de toda conformidad, en cuyo caso no interviene el criterio del juzgador, pero necesariamente han de ser dos sentencias conformes en la resolución del conflicto.
Precedentes
Amparo directo 2585/54. Manuel Y. Laiza, Sucesión. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.