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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 505
ACCION, LAS CONDICIONES DE LA, PUEDEN HACERSE VALER DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 505
Si la existencia de un derecho es elemento constitutivo, y a la vez condición de la acción, es indudable que el actor, para que prospere su acción, tiene que acreditar la existencia del derecho reclamado, independientemente de que el demandado oponga o no excepción alguna al respecto, puesto que, tratándose de una de las condiciones de la acción, el Juez puede, inclusive, hacerla valer de oficio, máxime que, al hacerlo, toca a una cuestión meramente jurídica. Por lo que carece de fundamento la argumentación del quejoso en el sentido de que si ni el arrendatario ni su fiador invocaron la prevención contenida en el artículo 1760 del Código Civil del Estado de Jalisco, referente al monto de la cláusula penal, no pudo el Juez hacerla valer oficiosamente.
Precedentes
Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.