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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
CLAUSULA PENAL EN EL ARRENDAMIENTO, MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
El artículo 1769 del Código Civil del Estado de Jalisco dice: "la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.". Ahora bien, si se estipula en el contrato de arrendamiento una cláusula penal que excede a la obligación principal, la cláusula de referencia sólo es apta por la suma del monto de la renta convenida por un mes, que debe tenerse como cuantía de la obligación principal.
Precedentes
Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.