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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
CLAUSULA PENAL, LIMITE DE EFICACIA EN CUANTO AL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
El artículo 1760 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que la cláusula penal no podrá exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, lo que a "contrario sensu" significa que la obligación es legal, y por tanto válida, si no se excede el monto de la obligación principal, de modo que una cláusula penal sólo es ineficaz en lo que excede a la obligación, y en tal virtud no deben nulificarse totalmente la cláusula, sino sólo reducirse su cuantía a otro tanto de la obligación principal, por haber existido para la estipulación en sí de la cláusula pleno consentimiento de las partes.
Precedentes
Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.