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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
CLAUSULA PENAL EN EL ARRENDAMIENTO, MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506
Siendo la renta la única prestación pecuniaria a que está obligado el arrendatario a cambio de la ocupación del inmueble, y habiéndose establecido la cláusula penal precisamente para sancionar la ocupación que se prolongue más allá del término del contrato, es correcto estimar que la cuantía de la renta es la que debe tomarse en consideración como obligación principal para saber si la cláusula penal es excesiva o no.
Precedentes
Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.