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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 508
ALIMENTOS, DERECHO A, POR TESTAMENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 508
Aunque es verdad que por disposición del artículo 1236 del Código Civil del Estado de Michoacán, los alimentos debidos por testamento se rigen por un estatuto especial, distinto al de los alimentos debidos por parentesco de que se ocupa el capítulo II del título VI del libro primero del citado Código Civil, no es cierto que para los primeros no rija en forma alguna el criterio de necesidad, como lo prueba el hecho de que el artículo 1234 dispone que no hay obligación de dejar alimentos cuando la persona que habría de recibirlos tenga bienes suficientes.
Precedentes
Amparo directo 6112/54. Elvira del Moral viuda de Transpaderne. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.