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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 569
ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS A COMERCIO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 569
El espíritu de protección de los intereses del arrendatario que inspira el artículo 2418 reformado del Código Civil del Estado de Veracruz, impone una interpretación liberal, tanto más cuanto que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a un comercio, el arrendatario resiente un gran perjuicio económico si se ve obligado a cambiar de local, porque el éxito de su negociación y la conservación de la clientela exigen su permanencia en idéntico sitio. La tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece, interpretando el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que la prórroga del contrato de arrendamiento no es aplicable a los arrendamientos por tiempo indefinido, fue dictada exclusivamente para normar situaciones jurídicas derivadas de contratos a plazo determinado; pero cuando se trata de un arrendamiento que se ha prolongado por más de cinco años y no existe aceptación de parte del arrendatario de darlo por vencido, puesto que continúa cubriendo oportunamente las rentas y hace valer el derecho de prórroga mediante demanda reconvencional en el momento en que es emplazado para contestar la que le formula el propietario, no puede aceptarse que tal derecho se extinga, en ausencia de una disposición legal expresa que así lo determine.
Precedentes
Amparo directo 3634/55. Inés Zetina. 10 de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.