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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 623
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE TUTORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 623
Si la ley exige para el reconocimiento de hijo natural, menor de edad, la representación de un tutor ad hoc y no la representación de la madre que ya ejercía la patria potestad, por el temor prudente de que puedan resultar encontrados los intereses de la madre y del hijo, con mayor razón cuando se trata de una impugnación a ese reconocimiento, el menor debe estar representado por un tutor dativo especial, sin perjuicio de que la madre pueda intervenir, colaborando, con el tutor, en el juicio ordinario, puesto que de esa nulidad dependerá tal vez la pérdida o extinción de derechos ya adquiridos por el menor.
Precedentes
Amparo directo 878/53. Juan Barreto Méndez. 13 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.