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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 629
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN CASO DE COPOSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 629
Si quien demanda la prescripción adquisitiva ha poseído el bien por sucesión, pero no en forma exclusiva, sino en unión de otros herederos, esto es, como coposeedor, y si han fallecido ya los demás coposeedores al intentar el actor su acción, atendiendo a que el artículo 1177 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que: "Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.", puede afirmarse que como a los herederos fallecidos les aprovecha la prescripción al igual que al actor, convirtiéndose en copropietarios, y como los derechos patrimoniales no se extinguen con la muerte del sujeto, el actor debe demostrar que adquirió de los demás herederos el derecho de coposesión o copropiedad por alguno de los medios que la ley señala, para que su acción sea procedente.
Precedentes
Amparo directo 3120/55. Facundo Mendoza Ruiz. 13 de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.