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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 661
CONFESION FICTA, INEXISTENCIA DE LA, POR FALTA DE DUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 661
No se produce la confesión ficta, si al contestar la demanda el reo niega en todas sus partes los hechos que le conciernen, y al replicar el actor no introduce ninguna nueva cuestión al debate ni expone nuevos hechos con los que tácitamente se conforme el reo por no duplicar.
Precedentes
Amparo directo 3826/55. Víctor Coronado y coagraviado. 16 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 282, como tesis relacionada con la jurisprudencia 102.