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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 673
COMPRAVENTA, EL SEÑALAMIENTO EN LA MINUTA DE UN PRECIO QUE NO ES REAL NO TRAE POR CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 673
La minuta no se invalida por hecho de que se haya declarado un precio que no fue el real, y probado cuál fue el que realmente estipularon las partes, la escritura debe otorgarse en los términos convenidos, sin que sean obstáculo las declaraciones que contenga la minuta que representa sólo un proyecto de contrato que puede sufrir modificaciones, conforme a la voluntad de las partes.
Precedentes
Amparo directo 3604/55. Silvestre Gómez González. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos en cuanto a la parte considerativa de la sentencia. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.