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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 673
COMPRAVENTA, EL SEÑALAMIENTO EN LA MINUTA DE UN PRECIO QUE NO ES EL REAL NO TRAE POR CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 673
Si en la minuta se declara un precio que no corresponde al convenido, esto no invalida el contrato. Generalmente se declara un precio inferior al real para ahorrarse en parte el pago de impuestos, lo que entraña la contravención de una ley que debe castigarse con una multa, pero de ninguna manera la sanción puede ser la nulidad del contrato, ya que habiendo consentimiento respecto a cosa y precio, el contrato tiene los elementos necesarios para ser válido; y demostrado el precio real, el contrato debe cumplirse en los términos verdaderamente pactados.
Precedentes
Amparo directo 3604/55. Silvestre Gómez González. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos en cuanto a la parte considerativa de la sentencia. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.