Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339551
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 685
SUSPENSION EN AMPAROS DIRECTOS, RECURSO PROCEDENTE CONTRA LAS PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 685
Las funciones de las autoridades responsables en el conocimiento de los incidentes de suspensión relacionados con los amparos directos, se ejercen en auxilio de la Justicia Federal, de manera que en ellas tienen que aplicar las disposiciones de la Ley de Amparo, que no admite más recursos que los de revisión, queja y reclamación, según el artículo 82 de la misma ley. Por tanto, si se considera indebida la devolución de un billete de depósito con el que se otorgó la fianza, proveyendo en el incidente de suspensión, debe reclamarse con el recurso de queja, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 95 de la citada ley, pero no con el de reposición.
Precedentes
Queja 226/55. María Chávez. 20 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 847, como tesis relacionada con la jurisprudencia 295.