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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 753
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 753
Correspondiendo a la parte quejosa la carga de la prueba de la inconstitucionalidad que afirme del acto reclamado, a ella precisamente toca dicha demostración mediante la exhibición o, en su caso, mediante la correspondiente remisión por la autoridad responsable, de la copia certificada en que no sólo se contenga la inserción del acto reclamado,sino de todo lo demás que sea necesario del expediente relativo.
Precedentes
Amparo directo 3627/55. Tomasa Campos viuda de Villegas. 1º de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.