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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 758
ALBACEA. SU CALIDAD COMO TAL NO DERIVA DE LA INSCRIPCION DE SU DESIGNACION EN EL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 758
La inscripción o falta de inscripción de la declaración de herederos y del nombramiento de albacea de una sucesión, ni quita ni da personalidad a una persona como representante de dicha sucesión, puesto que tal calidad ha de desprenderse precisamente de su nombramiento de albacea y no de la inscripción en el registro de esa designación.
Precedentes
Amparo directo 4369/55. Próspero Galán Hernández. 1o. de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 80, como tesis relacionada con la jurisprudencia 30.